La calidad de la salud será afectada por la nueva constitución
Jueves Agosto 21st 2008, 4:43
Guardado en: Deberes y Derechos, Salud, Bienestar Social, Desarrollo, Social
Escrito por: dayalaec

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Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del “buen vivir”, sección Salud.

Nueva Constitución, Artículo 32:

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

El Federalista: El artículo 32 es una declaración de buenas intenciones, un discurso para una tarima de campaña electoral pero no pasa de eso. El texto señala que el derecho a la salud estará vinculado a los “derechos” al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos. Sin embargo como ya hemos analizado en anteriores artículos, el acceso al agua y a los alimentos se verá afectado debido a que el agua se estatiza (con la garantía de nulo o mal servicio) y la producción de alimentos se desincentiva gracias a que será más facil demandar el “derecho” a los alimentos que producirlos, máxime tomando en cuenta que las regulaciones, impuestos y controles de precios ya hacen complicada la productividad actual y serán inamovibles en la nueva constitución.

También hemos visto que la educación será un servicio escaso y de mala calidad gracias a la intervención estatal central en ella. Así se desprende del análisis de los artículos 26, 27, 28 y 29 de la nueva constitución. En posteriores análisis observaremos como la nueva constitución perjudicará la abundancia y calidad del empleo, como con la nueva constitución la seguridad social continuará siendo un problema y no una solución, y como la economía de mercado, la más eficiente para desarrollar riqueza y actualmente bajo ataque, será destruída dando paso a un proceso de empobrecimiento general y por ende a un menor acceso a servicios básicos, incluído el acceso a la salud. Dejamos de momento el análisis del artículo 32 sobre salud, mientras avanzamos en el análisis de otros artículos que nos servirán de base para detallar el destino que tendrá este servicio.



Nueva constitución violentará la propiedad privada
Miércoles Agosto 20th 2008, 12:07
Guardado en: Asamblea Constituyente, Deberes y Derechos, Bienestar Social, Vivienda, Desarrollo, Libertades individuales
Escrito por: dayalaec

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Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del “buen vivir”, sección Vivienda.

Nueva Constitución, Artículos 30 y 31:

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

El Federalista: Desde luego todos queremos vivir en un ambiente sano y seguro, es una necesidad que todos buscamos satisfacer mediante trabajo duro, ahorro y previsión. Sin embargo cuando la vivienda se convierte en un derecho justiciable que el gobierno debe garantizar con dinero de otras personas, ahí tenemos un grave problema entre manos. Y es que no solo la vivienda no es un derecho, sino que la demanda al Estado para su provisión efectiva, gratuita o subsidiada, demandará una gran cantidad de recursos que saldrán de los bolsillo de las ciudadanos en forma obligatoria transgrediendo así el derecho fundamental de la propiedad privada.

Si el número de viviendas demandadas fuese de 10 mil y suponiendo que la contrucción básica de cada una cueste $10.000, obtendremos que la inversión necesaria será de $100′000.000, imaginemos que el número de demandas por vivienda fuese de cien mil o de un millón, bueno, hecho el cálculo encontraríamos que el gobierno tendrá que incurrir en nuevos impuestos, destruyendo más la ya vapuleada economía popular. En realidad no se lograría ningún objetivo, el número de viviendas construídas sería limitado y los nuevos impuestos habrán arruinado la economía. El Estado, para brindar vivienda a los demandantes, podría entonces echar mano de la propiedad ajena y expropiar los terrenos, casas y departamentos que considere que “no están cumpliendo una función social” como se condiciona en el Artículo 321 de la constitución propuesta y que dice: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad… que deberá cumplir su función social y ambiental”. La propiedad privada constitucionalmente ha dejado de ser derecho para convertirse en permiso estatal.

Alternativa para lograr acceso a vivienda

Pero hay formas legítimas de garantizar que un creciente número de personas obtenga vivienda propia, basadas en el respeto de los derechos de propiedad de los individuos. Si el gobierno reduce drásticamente impuestos y regulaciones forzado por límites constitucionales, se logrará que las personas tengan más dinero en sus bolsillos para ahorrar, consumir e invertir, se logrará que más personas instalen negocios y el empleo empiece a aumentar, se logrará que más personas tengan mayores ingresos con más libertad para comerciar, manufacturar y contratar, y la suma de todo lo anterior contribuirá a que las personas de menos recursos puedan por sus propios medios, acceder a vivienda digna y sin el perjuicio a otras personas que implican los impuestos.

La sola necesidad de vivienda no causa un derecho a esta, pero el derecho a la propiedad respetado radicalmente puede solventar cualquier necesidad humana.



Dile NO a la violencia
Martes Agosto 19th 2008, 20:42
Guardado en: Derechos Humanos, Deberes y Derechos, Coyuntura, Corrupción, Imagenes, Socialismo, Libertades individuales
Escrito por: dayalaec

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Sistema educativo ecuatoriano está en peligro en nueva constitución
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El texto propuesto por la Asamblea Constituyente en el tema de educación es altamente destructivo del sistema educativo privado y continúa estableciendo un sistema deficiente en el sector público.

La nueva constitución establece a la educación como derecho garantizado por el Estado, pero el resultado de erigir la educación como derecho garantizado por el gobierno es el que vemos en todo lugar del mundo: servicios educativos de mala calidad, contenidos y enseñanza politizados, pedagogía y métodos obsoletos, mafias sindicales administrando el sistema, altos índices de fracaso escolar, mala preparación de los egresados para etapas laborales o educativas posteriores, y sobretodo, el derecho individual a la propiedad violentado. Los malos resultados de la educación estatal varían en intensidad de país a país, por ejemplo Alemania tiene una buena educación universitaria estatal, no obstante una sola universidad privada, la Universidad de Chicago, posee más premios Nobel (81 premios) que toda Alemania (78 premios Nobel, y no todos egresaron de universidades estatales). Es decir, los mejores ejemplos de educación estatal en el mundo pueden ser -y son- opacados por una sola entidad privada prestigiosa.

Los malos resultados de la educación pública se resumen en una razón: los funcionarios estatales no obedecen a incentivos de mercado para ofrecer un buen servicio, porque se gana lo mismo dando un buen o mal servicio. En cambio, los proveedores privados necesitan mejorar siempre sus servicios si desean obtener utilidades y prestigio, los educadores privados que brindan a sus demandantes mejor relación calidad/costo prevalecerán en el mercado mientras que los que no ofrecen calidad serán lenta o rápidamente desplazados del mercado.

Además el l artículo 27 del texto propuesto mantiene la censura de contenidos vigente en la educación ecuatoriana que ya norma qué libros de enseñanza pueden o no ser utilizados de acuerdo a las preferencias de los burócratas del Ministerio de Educación, continuarán siendo estos funcionarios los que determinarán que textos y procesos caben dentro de los conceptos de “democrático, participativo, de calidad y calidez; intercultural, incluyente y diverso” o que impulsen “la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;”. El artículo anterior podrá eventualmente interpretarse como el fin de enseñanza de deportes como la lucha grecorromana, la esgrima o el tiro con arco debido a las connotaciones bélicas o de fuerza de estos deportes, de hecho, incluso ningún deporte podría enseñarse ya que la educación deberá ser “solidaria” y lo que prima en el deporte, en los concursos de conocimientos o en los exámenes, es la competencia. También estarán en entredicho los clubes de ciencias, deportes, literatura o pasatiempos ya que se impone una política de “inclusión” cuando los clubes escolares son por esencia discriminatorios en cuanto a la admisión de sus integrantes.

El artículo 28 obstaculiza la búsqueda de calidad educativa, objetivo primordial de los servicios educativos, debido a que “Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna”. Pero garantizar la permanencia sin discriminación hace forzosa la estancia de un estudiante en una institución contra la voluntad de los propietarios de esta. Expulsar a un estudiante por violar las normas institucionales de conducta o de resultados será un imposible con la nueva constitución si se aprueba, y la institución y estudiantes tendrán que soportar a un maleducado, vago o enfermo en las aulas sin posibilidad de remitirlo a una institución más apropiada o al cuidado y control de sus padres. Así mismo, garantizar el egreso de un estudiante “sin discriminación alguna” facilitaría que cualquier estudiante sin al menos superar un mínimo de calificación requerida, se gradúe de un establecimiento sin la preparación necesaria para continuar posteriores etapas de aprendizaje o atender una carrera profesional. La nueva constitución garantiza que el proceso educativo se convierta en una fuente de profesionales y personas mediocres, convirtiendo al país en una nación menos competitiva, llena de votantes sin criterio pero no de ciudadanos plenamente formados.

Se dice que la educación preparará personas para una vida cultural, para estimularla iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Sin embargo el Artículo 28 pone en entredicho la capacidad del sistema educativo para alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de la constitución la economía pasa a manos del Estado por lo que la educación formará trabajadores obedientes y no empleados competentes, formará administradores políticamente hábiles y no valerosos empresarios que asuman riesgos. Sobre estos, gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y coercionar, no de gobernar ejerciendo justicia.

Nota: Este post es un resumen de un análisis completo del articulado sobre “Derecho a la Educación” de la constitución propuesta, en cuatro capítulos disponibles en Diario El Federalista: Parte I, Parte II, Parte III y Parte IV.



Nueva constitución garantiza necesidades abstractas y no derechos individuales
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Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del “buen vivir”, sección Cultura y ciencia.

Nueva Constitución, Artículos 21, 22, 23, 24 y 25:

Art. 21. Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia o no a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a ellas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23. Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24. Todas las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

El Federalista: El texto propuesto por la nueva constitución es un retroceso respecto a la constitución de 1998 en donde el texto garantizaba la libertad de las actividades científicas y tecnológicas, hoy en cambio los beneficios del conocimiento científico son un “derecho” justiciable como expresa el Artículo 25, mientras que el desarrollo científico está bajo supervisión gubernamental como se desprende de los artículos 14, 15, 58 numeral 12, 320, 403, entre otros.

Los artículos 21, 22, 23 y 24 son un compendio de necesidades abstractas definidas incorrectamente como derechos, demostrando el desconocimiento de los redactores de lo que una Constitución debe ser, pues una Constitución es un marco jurídico establecido para poner límites al poder en cuanto a su concentración, alcances y tamaño. La Constitución no debe ser una carta a Papá Noel en donde se pide juegos, implementos deportivos y hobbies como se puede desprender del artículo 23, en donde se establece el “derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”.

Los derechos fundamentales -los que una constitución debe defender- son a la vida, la libertad y la propiedad, y la norma constitucional debe centrar su objetivo en defender estos derechos a través de instituciones que fiscalicen al gobierno en la ejecución de esa tarea. Son los ciudadanos los que ejerciendo su derecho a la libertad, podrán destinar su tiempo y esfuerzo a cultivar su identidad cultural, desarrollar su capacidad creativa, participar del intercambio cultural, practicar deportes y juegos en busca de esparcimiento y recreación.