El famoso derecho al agua

Jueves, 28 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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Dentro de los derechos “del sumak kawsay” o derechos del buen vivir, el primero es el derecho al agua.

Como recordaremos, entre Rolando Panchana y Mónica Chuji hubo gran controversia sobre la forma de redacción del artículo. Básicamente, Panchana creía que hay que redactar que “el acceso al agua es un derecho humano”, mientras Chuji promovía la frase “el agua es un derecho”.

En contra de la tesis Chuji, muchos expertos hacían notar que el agua, como cosa material, es jurídicamente hablando un bien: no puede ser un derecho. De su lado, Chuji decía que la redacción propuesta por Panchana permitía la privatización del agua y, por tanto, era una tesis de Interagua. No se entiende cómo una redacción pueda permitir o impedir una privatización, pero en fin.

No es intención del post analizar el caso Interagua, sus nexos con el gobierno o juzgar la capacidad de asambleísta alguno, simplemente quiero señalar que la redacción final alcanza un justo intermedio:

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.

En la primera sección de los derechos del buen vivir, se incluye el derecho al acceso a alimentos. Este artículo también es controversial. Martha Roldós dijo que se aprobó un artículo que decía:

El Estado garantizará la soberanía alimentaria.

A la hora de la codificación, la Comisión unió varios artículos y la soberanía alimentaria quedó sólo en un artículo, el 13. El inciso final de este artículo enuncia:

El Estado promoverá la soberanía alimentaria.

La consecuencia: mañana no se podrá exigir que el Estado garantice la soberanía alimentaria, sólo que la promueva. Si me preguntan a mí, creo que el texto final no es demagógico, pero habría que remitirse a las actas para ver si la intención del constituyente era promover la soberanía alimentaria o si era garantizarla. Y si era garantizarla, habrá que investigar si los constituyentes previeron cómo hacerlo, con qué recursos… o si ellos se invitan.

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Principios de aplicación de los derechos

Martes, 26 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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Son titulares de derechos: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. También lo es la naturaleza. El debate sobre si puede o no la naturaleza ser sujeto de derechos, no se acabará, pero puede ser explicado a fondo en el capítulo pertinente.

No se ha discutido mucho sobre si está bien conferir derechos a “comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos”. Además, se necesitará una ley para definir cada una de estas categorías, sino recordemos un post de Fátima sobre la “nación” Latin Kings.

Es importante saber los principios que sirven para interpretar y aplicar los derechos. En la Constitución 1998, cada principio está en un artículo, lo cual no es muy técnico. Ahora, todos los principios están en el artículo 11:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Debe entenderse que los derechos colectivos se ejercen colectivamente y los individuales, individualmente.

2. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción…
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa

Resaltados dos novedades sobre el discrimen y la OBLIGACION de imponer medidas de acción afirmativa.

3. …Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Ya estaba en la Constitución 1998.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Se entiende norma infra legal.
 5. En materia de derechos se deberá aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Nada nuevo: ya está en la de 1998.

  6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Se entiende: todos los derechos constitucionales.

  7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas…

Esto es importante, pues he escuchado, especialmente a Pablo Lucio Paredes, que la Constitución 2008 “confiere” derechos, es decir, el Estado de generoso nos da derechos a nosotros, las personas. Aquí vemos que se usa el mismo lenguaje de la Constitución 1998: el texto RECONOCE los derechos humanos, que vienen por la naturaleza de la persona. Además, se reconoce cualquier otro derecho derivado de esa naturaleza. Otro mito derrumbado: la Constitución no “otorga” sino “reconoce”.

  8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva…

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. La palabra injustificadamente es una puerta para menoscabar derechos de manera justificada.

  9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado está obligado a reparar las violaciones a los derechos… El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño…
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado…

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena…

De este numeral, la única novedad es que, si el Estado es condenado por no respetar un derecho, tiene que repetir contra el funcionario que se equivocó INMEDIATAMENTE.

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Se presenta despacho jurídico

Domingo, 24 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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El autor de este blog ahora colabora en el estudio jurídico SDR Lawyers, cuya página web está también a disposición de los lectores.

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Ciudadanos, derechos y Jeff. Pérez

Viernes, 22 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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1. Quienes somos ciudadanos

En la Constitución 1998, se cambió la nacionalidad ecuatoriana por la ciudadanía ecuatoriana. Con ello, se dejaba implícito que los kichwas tenían nacionalidad kichwa, los shuaras igual, etc. Las diferencias entre ciudadanía y nacionalidad son ligeras, pero la más importante es que la ciudadanía se utiliza en EE.UU. y la nacionalidad en otros países. El principal problema era que los mestizos teníamos ciudadanía, pero no nacionalidad.
En la Constitución 2008, reaparece la nacionalidad ecuatoriana, “sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional”.

Desde 1830, la Constitución fija quienes son ciudadanos. Antes, lo eran sólo los varones católicos con empleo “decente” y cierto capital. Con el tiempo se eliminó el requisito de religión, el de sexo, etcétera, hasta que en 1998 se eliminó el requisito de edad: son ciudadanos incluso los menores de edad.

Ahora, la nacionalidad ecuatoriana es para todos los nacidos de padre o madre nacido en Ecuador, hasta la 3ra. generación. Esto es útil para los hijos y nietos de migrantes.

En 1998 se otorgó la ciudadanía ecuatoriana a los miembros de pueblos ancestrales que viven en la frontera, según convenios internacionales y previo solicitud de la persona interesada. Ahora, se otorga la nacionalidad de manera automática, pues en estos 10 años no ha habido ni convenios internacionales ni solicitud de la persona interesada.

En la actual Ley de Extranjería, se permite obtener la naturalización a quien haya prestado servicios relevantes a la Patria y la mujer extranjera que se case con un ecuatoriano. En la Constitución 2008, se elevan estas normas legales a nivel constitucional, pero se amplía la naturalización por matrimonio: ahora los extranjeros que se casen con una ecuatoriana podrán naturalizarse también.

Sobre los extranjeros, la Constitución 1998 incluye aquí que los contratos entre el Estado y extranjeros se someterá a jueces nacionales “salvo el caso de convenios internacionales” mientras en la Constitución 2008 esta prohibición está en otro artículo.

La Constitución 1998 prohíbe a los extranjeros a comprar tierras en las zonas de frontera. Esa norma desaparece en la Constitución 2008.
2. El orden de los derechos

El lunes, veremos los derechos “del buen vivir”, que en el mundo occidental se los llama derechos “de segunda generación” o derechos económicos, sociales y culturales.

Normalmente, las constituciones ponen primero los derechos de primera generación (derechos civiles: vida, libertad, etc.), luego los de segunda generación (educación, salud, trabajo, etc.) y después los de tercera generación. La Constitución 2008 altera ese orden, poniendo primero los derechos de 2da, los de 3ra y después los derechos políticos y los de 1ra. generación.También es novedoso incluir los derechos de protección y los de la naturaleza.
3. Una Constitución alternativa

El Universo dice:

Los ex asambleístas  María Cristina Kronfle, Cristina Reyes, Salomón Fadul y Leonardo Viteri (PSC), Eduardo Maruri (UNO), Pablo Lucio Paredes (FYa), y los independientes Alfredo Ortiz y César Rohón formaron un grupo de trabajo que redactó un proyecto alternativo de 150 artículos.

Se autodenominaron “Buró Ciudadano” en clara  oposición   al “Buró político” de  Acuerdo PAIS al que acusaron de intervenir en la redacción de los textos del proyecto de Constitución en Montecristi.

Esa constitución está disponible en http://constitucion-ciudadana.blogspot.com/

No he revisado en su totalidad los 154 artículos, pero en principio rechazo que el dólar aparezca en la Constitución: es una oda al colonialismo.
4. Jefferson Pérez

Ya son célebres las palabras del medallista olímpico ecuatoriano. Les invito a comentar esta carta que Jefferson Pérez dirige al pueblo ecuatoriano a través del Diario El Universo.

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Principios fundamentales

Jueves, 21 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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Aparte del carácter del Estado, de sus símbolos e idiomas y de sus fines, son principios del Estado en la Constitución 2008:

  • El territorio es una “unidad geográfica (…) herencia de nuestros antepasados y pueblos ancestrales”. En la del 98, dice que es el fijado por España para la Real Audiencia de Quito. Esa definición fue borrada por colonialista.
  • El territorio es inalienable e irreductible. Se agrega una prohibición para quien atente contra la unidad territorial o quien fomente la secesión.
  • Ecuador es territorio de paz: prohíbense las bases militares extranjeras. Venezuela tiene el mismo texto, pero es coincidencia porque la razón para este principio es la Base de Manta.

La Constitución 1998 tiene entre sus principios una lista de motivaciones o actuaciones del Ecuador frente al mundo (rechazo al colonialismo, defensa de la auto-determinación de los pueblos, etc.), pero esto en la Constitución 2008 está en un capítulo específico sobre relaciones internacionales, que será analizado más adelante.

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Los fines del Estado

Martes, 19 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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La razón de ser del Estado.

¿Para qué está el Estado? ¿Existe para hacer reglas? ¿Existe para que nos matemos unos a otros? ¿Existe para poder respetarnos? ¿Existe para reclamar cuando alguien nos irrespeta? ¿Existe para poder obtener de modo más eficiente ciertas cosas? ¿Está para satisfacer necesidades básicas o para darnos lujos?

¿Será que el Estado existe para estobarnos? ¿Para decirnos qué hacer, cómo, dónde y cuándo hacerlo? ¿Cómo peniarnos? ¿Sirve para crear reglas absurdas? ¿Para limitar nuestra libertad? ¿Acaso el Estado existe para hacernos competencia? ¿Para poner en la vereda de al frente un negocio igual que el mío y quebrarme? ¿Para cerrar mi negocio?

Yo se que en la realidad el Estado no ha servido para lo que fue creado y ha sido muy eficiente para tareas que nadie le ha encomendado (fastidiar, por ejemplo). Pero el ideal es que sirva para que todos podamos vivir en sociedad. Si alguien dijo “debe haber Estado” seguramente sería para evitar que la gente de una sociedad viva bajo la ley de la selva.

Existe Estado de Derecho para que no vivamos en Estado de Naturaleza.

En 1998, éstas eran las razones de ser del Estado:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Poner esto como prioridad demuestra cómo estaba desunido el país en esa época.

2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social. Plausible. Nótese que es el único artículo de la Constitución 1998 que identifica a ambos sexos.

3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. Nótese que es más prioritario la defensa del ambiente al desarrollo económico.

4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. El Estado no está para un crecimiento así-así-no-más, sino para uno sustentable, equilibrado, equitativo y de beneficio colectivo. Me pregunto si en esa época alguien habría dicho que estos adjetivos eran comunistas.

5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.Objetivo útipico, pero para eso sirven las utopías, para impulsar.

6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.Más utópico todavía.

Ahora, la Constitución 2008 pone como primera prioridad, garantizar derechos de las personas:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes. Esto, en cambio, sale del ideario neoliberal: son los derechistas los que dicen que el Estado se debe concentrar en educación, salud y servicios básicos. Where’s the catch? No dice que se dedicará EXCLUSIVAMENTE  a esas áreas.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional. Cómo no fue un objetivo del Estado esto en el 98?! Ah, cierto: Mahuad firmó el convenio de la Base de Manta.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Reciclada.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico. Gracias a Dios, aparece la ética laica como norte del quehacer público. Ojalá con ésto, se quiten virgencitas y crucifijos de las oficinas públicas.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir. Se crea una nueva misión: planificar. Se juntan las misiones de promover el desarrollo y erradicar la pobreza que vimos en la del 98.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización. La autonomía es un fin del Estado. En el 98 no lo era. Anoten un poroto para Fernando Cordero (cualquiera de los tres)
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. Reciclada.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción. Plausible.

Claro, de ahí a que se logre ahora lo que no se logró hace 10 años, es otro cantar.

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Ecuadorpak shimikunaka Constituciónpa kankuna

Jueves, 14 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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Constitución 2008ka shuk tukuymanta ecuador kamayu shimi riman: Castellano. Ishkay shimikuna intercultural ashtay kankuna: Kichwa, shuarpash. Tukuykuna shimikuna kamayu shimikuna kan, shinallata sapallalla sapa kanchantapi maypi shimita rimana kankuna.

Ishkay articuloka riman:

“Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.

El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.”

Kay articuloka shuk shimita kamachik nin: Kay kamachik jaykata maypi sapan shimita rimakrin. Alberto Acostaka sapan municipiomi shimipakmi akllan castellanopi wakka shimi kan.

Constitución 1998ka shuk kamayu shimi kan: castellano. Tukuykuna shimikunaka sapa pueblomi kamayu shimi kankuna:

Art. 1.- (…) El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

Kay constitución chay constituciónpash shuk kamayu pachamamapak tuyrukuna rimankuna. Pachamama tuyrukunaka achka achka postkuna charirkakuna.

Kay post ñaupuk runa shimi postka ñuka killkani. Ñukaka pandaykunamanta jawanchakunani.

Ecuadormanta shimikuna:

awapit, epera, tsafiki
cha’palachii, cofán,
español
shuar (de la etnia shuar), achuar
quichua
siona, secoya
záparo
  • Lenguas aisladas
wao

 Sapallalla linkkuna:

Academia Mayor de la Lengua Quechua
DINEIB

http://www.ecamcham.com/ecuador/idiomas.htm

http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/mejeant.pdf

http://www.dineib.edu.ec/documentos/lenguasindigenas.pdf
==========

Los idiomas del Ecuador en la Constitución
La Constitución 2008 señala un idioma oficial para todo el Ecuador: el Castellano. Hay dos idiomas oficiales de relación intercultural: kichwa y shuar. Todos los idiomas ancestrales son idiomas oficiales, pero en cada uno de los lugares donde éstos son hablados. El artículo 2 dice lo siguiente:

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.

El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.”

Este artículo exige la aprobación de una ley: Dicha ley deberá señalar cómo y dónde será hablado cada idioma. Alberto Acosta ha propuesto que cada municipio eliga su idioma principal y el castellano sea idioma secundario donde no es el principal.

La Constitución 1998 establece un idioma oficial: castellano. Los demás idiomas son oficiales para cada pueblo que lo habla:

Art. 1.- (…) El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

Tanto la una como la otra constitución establecen que los símbolos patrios se fijan en una ley. Hay ya demasiados posts sobre los símbolos patrios.

Este post es el primero que escribo en kichwa. Me disculpo por los errores.

Lenguas de Ecuador:

awapit, epera, tsafiki
cha’palachii, cofán,
español
shuar (de la etnia shuar), achuar
quichua
siona, secoya
záparo
  • Lenguas aisladas
wao

Otros links:

Academia Mayor de la Lengua Quechua
DINEIB

http://www.ecamcham.com/ecuador/idiomas.htm

http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/mejeant.pdf

http://www.dineib.edu.ec/documentos/lenguasindigenas.pdf

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Ecuador ya no es un Estado Social de Derecho

Miércoles, 13 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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Mapa del Ecuador
Ecuador: Un Estado Social de Derecho

Ecuador, hasta 2008, se define como un Estado Social de Derecho. Eso está en el artículo 1 actual:

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución…

Estado Social de Derecho es una categoría creada hace muchos años para significar, fundamentalmente, dos cosas:

1. Que un país está sometido al dictado de la ley (y no al capricho de un individuo o grupo de). Por eso es Estado de Derecho.

2. Que ese país tiene un gobierno orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad (vivienda, salud, educación). Por eso es Social.

Según Wikipedia, este concepto es originariamente alemán, donde se le llamó Socialztaat. Eso puede traducirse como Estado Social. En realidad, el decir Estado supone que estamos hablando de un país con normas.

Ahora, la definición Estado de Derecho es reemplazada por Estado constitucional de derechos y justicia. Esta definición se encuentra en la Constitución venezolana y en el proyecto boliviano aún pendiente de aprobación. Ya no se define al Estado junto al concepto de Derecho como “norma” sino junto al concepto Derecho como “atribución o garantía”. También dice que el Estado es consitucional de justicia. Se supone que la justicia se alcanza por los medios establecidos en el Derecho (como norma), pues no sería racional creer que uno puede lograr la justicia por mano propia.

Veamos otros adjetivos calificativos que le ponen al Estado:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se boierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Veamos uno por uno los adjetivos que le ponen al Estado:

  • El Ecuador es un Estado social. Bueno, aquí está el concepto alemán que queríamos.
  • El Ecuador es un Estado democrático. Tal como en la Constitución 1998.
  • El Ecuador es un Estado soberano. No veo cómo pueda cuestionarse eso.
  • El Ecuador es un Estado independiente. Ninguna novedad tampoco.
  • El Ecuador es un Estado unitario. Significa que no es federación, por ejemplo.
  • El Ecuador es un Estado intercultural. ¿Qué es un Estado intercultural? En la Constitución 1998, aparece como Estado pluricultural y multiétnico. Parece que estas palabras sí son adjetivos para un Estado.
  • El Ecuador es un Estado plurinacional. Aquí hubo fuerte debate. Luis Hernández recordó una demanda de un pueblo indígena que, argumentando llamarse nacionalidad, reclamaba el derecho a decidir si se instalaba un proyecto económico o no. Se puede prestar para manipulaciones. Personalmente, me gustaba la definición de la Constitución 1998: el Estado como tal se define como pluricultural y multiétnico, pero reconoce más adelante que los pueblos se denominan -ellos a sí mismos, con su concepto particular- como nacionalidades.
  • El Ecuador es un Estado Laico. Gracias a Dios, vuelve a aparecer este concepto que en la Constitución 1998 se cayó.

En la versión 2008 solo dice que se organiza como república y se gobierna de manera descentralizada. En la anterior, decía que: “Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Ambos textos dicen que la soberanía radica en el pueblo. Ambos dicen que esta soberanía es base de la autoridad y que tal soberanía popular se ejerce a través de los órganos estatales y con las formas de participación directa previstas en la Constitución. Palabras más palabras menos, no cambia mucho esto.

Es una novedad, eso sí, que en este artículo se diga que los recursos no renovables son patrimonio estatal. Parece que estos recursos son tan importantes para el Estado que son parte misma de su definición. Equivale a que si a usted le preguntan quién es, dijera no solo su nombre, su origen y su ocupación, sino que además dijera: “…Y además soy dueño de un carro XYZ” Es curioso que una definición tan materialista entrara en una constitución hecha por hippies.

En el artículo 1 de la Constitución pasada, se define al idioma oficial y a los símbolos patrios. Dejo este análisis para mañana, pues eso aparece en el artículo 2 de la versión 2008.

Nota final: Amigos lectores, no se asusten, no vienen 444 posts de análisis artículo por artículo. Solo desmenuzo así los primeros que son muy importantes y después iremos proponiendo los análisis por capítulos o secciones enteras, para ver la película completa.

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Indice nuevo vs. Indice viejo

Martes, 12 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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o se si sea muy común, pero creo que es importante analizar el Índice nuevo para compararlo con el de la Constitución vigente. Ambos se desarrollan en Títulos para englobar grandes temas y Capítulos dentro de cada uno. Es importante ver esta distribución para ver, panorámicamente, qué tan coherente resulta el nuevo texto.

La Nueva Constitución tiene estos títulos (en mayúsculas) y capítulos (con bullets). Dentro de algunos capítulos, podemos encontrar secciones:
Tit. 1: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

  • Principios fundamentales
  • Ciudadanas y ciudadanos

Tit. 2: DERECHOS

  • Principios de aplicación de los derechos
  • Derechos del buen vivir. Secciones: 1) Agua y alimentación, 2) Ambiente sano, 3) Comunicación e información, 4)  Cultura y Ciencia, 5) Educación, 6) Hábitat y vivienda, 7) Salud, 8) Trabajo y seguridad social
  • Derechos de las personas y grupos de atención prioritari. Secciones: 1) Adultas y adultos mayores, Jóvenes (mayores de edad, pero jóvenes), Movilidad Humana (esta sección protege derechos de los migrantes), Mujeres embarazadas, Niñas, niños y adolescentes (menores de edad), Personas con discapacidad, Personas con enfermedades catastróficas, Personas privadas de libertad, Personas usuarias y consumidoras
  • Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
  • Derechos de participación
  • Derechos de libertad
  • Derechos de la naturaleza
  • Derechos de protección
  • Responsabilidades (Este capítulo reemplaza al artículo de deberes de la Constitución de 19 8) .

Tit. 3: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

  • Garantías normativas
  • Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
  • Garantías jurisdiccionales. Secciones: 1) Disposiciones comunes 2) Acción de protección (reemplaza al amparo), 3) Acción de hábeas corpus 4) Acción de acceso a la información pública (antes aparecía en la Ley de Transparencia) 5) Acción de hábeas data 6) Acción por incumplimiento 7) Acción extraordinaria de protección (fue aprobado como “recurso” pero la comisión parece haberle puesto “acción”)

Tit. 4: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

  • Participación en democracia. Secciones: 1) Principios de la participación 2) Organización colectiva 3) Participación en los diferentes niveles de gobierno 4) Democracia directa 5) Organizaciones políticas 6) Representación política
  • Función Legislativa Secciones: 1) Asamblea Nacional 2) Control de la acción de gobierno 3) Procedimiento legislativo
  • Función Ejecutiva Secciones: 1) Organización y funciones 2) Consejos nacionales de igualdad (Elimina entes de protección sueltos y unifica su accionar) 3) Fuerzas Armadas y Policía Nacional 4) Estados de excepción
  • Función Judicial y justicia indígena Secciones: 1) Principios de la administración de justicia 2) Justicia Indígena 3) Principios de la Función Judicial 4) Organización y funcionamiento 5) Consejo de la Judicatura 6) Justicia ordinaria 7) Jueces de Paz 8) Medios alternativos de solución de conflictos 9) Defensoría Pública 10) Fiscalía General del Estado 11) Sistema de protección de víctimas y testigos 12) Servicio notarial 13) Rehabilitación social
    Función de Transparencia y Control Social Secciones: 1) Naturaleza y funciones 2) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 3) Contraloría General del Estado 4) Superintendencias 5) Defensoría del Pueblo
  • Función Electoral Secciones: 1) Consejo Nacional Electoral 2)Tribunal Contencioso Electoral 3) Normas comunes de control político y social
  • Administración pública Secciones: 1) Sector público 2) Administración pública 3) Servidoras y servidores públicos 4) Procuraduría General del Estado

Tit. 5: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

  • Principios generales
  • Organización del territorio
  • Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
  • Régimen de competencias
  • Recursos económicos

Tit. 6: RÉGIMEN DE DESARROLLO

  • Principios generales
  • Planificación participativa para el desarrollo
  • Soberanía alimentaria
  • Soberanía económica Secciones: 1) Sistema económico y política económica 2) Política fiscal 3) Endeudamiento público 4) Presupuesto General del Estado 5) Régimen tributario 6) Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera (aquí está el artículo que señala que la moneda se fija en ley) 7) Política comercial 8) Sistema financiero
  • Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
  • Trabajo y producción Secciones: 1) Formas de organización de la producción y su gestión 2)
    Tipos de propiedad 3) Formas de trabajo y su retribución 4) Democratización de los factores de producción 5) Intercambios económicos y comercio justo 6) Ahorro e Inversión

Tit. 7: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

  • Inclusión y equidad Secciones: 1) Educación 2) Salud 3) Seguridad social 4) Hábitat y vivienda 5) Cultura 6) Cultura física y tiempo libre 7) Comunicación social 8) Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales 9) Gestión del riesgo 10) Población y movilidad humana 11) Seguridad humana 12) Transporte
  • Biodiversidad y recursos naturales Secciones: 1) Naturaleza y ambiente 2) Biodiversidad 3) Patrimonio natural y ecosistemas 4) Recursos naturales 5) Suelo 6) Agua 7) Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Tit. 8: RELACIONES INTERNACIONALES

  • Principios de las relaciones internacionales
  • Tratados e instrumentos internacionales
  • Integración latinoamericana

Tit. 9: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

  • Principios
  • Corte Constitucional
  • Reforma de la Constitución

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
DISPOSICIÓN FINAL
Este índice fue sacado del archivo “Constitución de Bolsillo” que fue subida recientemente a la página de la Asamblea Constituyente. Al parecer, los señores de Montecristi tienen bolsillos de payaso, pues la versión “de bolsillo” tiene nada menos que 218 páginas. ¡Y tienen la frescura de decir: “descargue e imprima”! ¡Cómo voy a imprimir 218 páginas!

El viernes pasado, circularon con Diario El Universo las impresiones de la Constitución. Para el lunes pasado, se esperaba que circulen con otros diarios, pero la impresión fue suspendida, debido a que la Asamblea sigue haciendo correcciones formales (en los términos definidos por Alberto Acosta)  en el documento. El Universo no se hizo responsable por el contenido impreso.
Comparemos con la forma en que está estructurada la Constitución de 1998:

TÍTULO I :DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULO II : DE LOS HABITANTES

TÍTULO III : DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO V: DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

TÍTULO VI: DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

TÍTULO VII: DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

TÍTULO VIII: DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

TÍTULO IX: DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

TÍTULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

TÍTULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN

TÍTULO XII: DEL SISTEMA ECONÓMICO

TÍTULO XIII: DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

¿Cual organización les parece más adecuada?

PS: Para no quedarnos sin comparar el preámbulo de la Constitución de 1998, aquí está el texto vigente:

EL PUEBLO DEL ECUADOR

inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria;

fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana,

proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas,

invoca la protección de Dios, y

en ejercicio de su soberanía,

establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

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La importancia del Preámbulo

Viernes, 8 de Agosto de 2008
Escrito por: david8a


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En un post anterior se podía leer en su totalidad el texto del Preámbulo de la Constitución. Una Constitución normalmente es un texto jurídico con alto contenido social, sociológico o como pueda denominarse al ideal de la sociedad de vivir en conjunto. El preámbulo no es un texto jurídico como tal: no se invoca para explicar un derecho o una regla de balances y contrapesos, es solo una introducción para quien quiera leer la Constitución desde el principio.

No por ello no cabe discutirla: Es conveniente saber si en su texto nos sentimos representados todos los miembros de la sociedad. La gran crítica que se le hace al Preámbulo es la referencia a Dios en la Constitución. Como se comentó hace varios meses atrás, personalmente no estuve a favor de invocar el nombre de Dios en la Constitución, principalmente por la separación del Estado con la Iglesia. Pero la mayoría estuvo de acuerdo y el Preámbulo quedó así:

“Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, invocando el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad.

Como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra.

En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente Constitución de la República del Ecuador.”

Dios y la Pacha Mama

En negrillas está la parte que más criticas levanta: ¿Qué hace ahí la Pachamama? Los críticos dicen que es una divinidad indígena y, por tanto, al invocarla estamos colocándola al mismo nivel que Dios, otra divinidad nombrada. Carlos Jijón, en Diario Hoy, fue más allá y dijo que la Pachamama es más importante porque está ANTES que Dios.

El ex asambleísta Carlos Pilamunga resume en su blog qué se entiende por Pachamama: este nombre denomina a la naturaleza en su conjunto. Creo que debe interpretarse la presencia de la  Pachamama en el sentido en que lo resume el señor Pilamunga en su blog: como una integralidad de elementos naturales, no como una divinidad. La frase MAMA simboliza el sustento que da la naturaleza al ser humano. Hay grandes diferencias entre el pensamiento occidental de la naturaleza y el pensamiento andino de la naturaleza.

Este cuadro aparece en el blog de Carlos Pilamunga:

RELACION DEL “SER HUMANO” CON PENSAMIENTO Y ACTITUD OCCIDENTAL NEOLIBERAL Y  ORIGINARIO ANCESTRAL

 

PENSAMIENTO

ORIGINARIO ANCESTRAL “hoy llamado, Indígena” OCCIDENTAL,  NEOLIBERAL , COLONIAL, CAPITALISTA
Los seres humanos pertenecemos a la  Naturaleza- Pachamama, por ello se respeta, cuida, labora, ama y siente. La Naturaleza, pertenece al ser humano hacer usos de vicios de intereses económicos.
Mantener y cuidar en su estado original y natural los minerales para la armonía y equilibrio de sistemas energías colectivas Extraer minerales, talar árboles y más enseres de la naturaleza solo con fines económicos individuales y capitalista de élites monopólicos.
Madre que cobija a todos los seres Ser inerte.
Orgánico Químico, transgénico.
Complementario (Hombre y mujer) colectivo Único, hegemónico
Espiral, circular y cuadrado Vertical.
Integralidad Fragmentación
Paisaje y senderos Edificios
Vertientes de fuentes de agua de la cerros Bombas de agua y procesamiento químico
Espiritualidad Religiones
La familias Colectivas Familias individuales
Binarios, pares Impares.

A mi modo de ver, al poner “pacha mama” están traduciendo la palabra naturaleza. Pero la traducción no está ahí solo por traducirla: está ahí para proyectar el pensamiento andino sobre la naturaleza: Los seres humanos pertenecemos a la  Naturaleza- Pachamama, por ello se respeta, cuida, labora, ama y siente.

Es importante ver que en el cuadro, se nos cuenta que los indígenas ven a la naturaleza como un conjunto de vida, no como un ser inerte. En cambio, en el mundo occidental, la naturaleza es simplemente objetos. En mi criterio, es esta diferencia la que sustenta la razón para dar derechos a la naturaleza. Es decir, el capítulo de Derechos de la Naturaleza no es una ocurrencia de Alberto Acosta ni de nadie: no es que un día un asambleísta novelero se despertó y dijo “para hacernos los revolucionarios, démole derechos a un ser inerte”, sino que los asambleístas que conocen la cosmovisión andina plasmaron esta parte del pensamiento indígena en un contenido jurídico, como es la expresión de derechos.

Pachamama
Pachamama

 En Wikipedia, un conjunto de anónimos nos dicen que Pachamama es una deidad indígena:

Pachamama o más usualmente pacha (del aymara y quechua pacha: tierra y, por extensión bastante moderna “mundo”, “cosmos”; mama: madre –es decir “Tierra madre”–) es la gran deidad, entre los pueblos indígenas de los Andes Centrales de América del Sur.

Pachamama es descrita como “una deidad incorpórea, no localizada; es la Tierra en un sentido profundo, metafísico; es lo de abajo, pero no el suelo o la tierra geológica, así como tampoco el cielo cristiano es el cielo cosmográfico. La Pachamama es todo, explica todo y si bien, repetimos, no está localizada…

Este texto está reproducido en Diario El Universo en este sitio de Columnistas.

¿Invocar a la Pachamama en la Constitución viola el mandato de “No tendrás otros dioses delante de mí”?

En primera, no creo que la Pachamama sea un dios como tal. En segundo lugar, la Constitución no es una declaración de creencias, por lo que el hecho de que aparezca la palabra DIOS no vuelve creyentes a los ateos, tampoco la palabra PACHAMAMA nos vuelve a todos creyentes en tal divinidad -si eso fuera- ni tampoco hace que todos pensemos que la naturaleza es un ser al que hay que proteger. Creer eso implicaría que mañana se reprograman los cerebros y las creencias y deja de haber gente que contamina, por ejemplo.

Lastimosamente a estos resultados nos vemos abocados cuando comenzamos a poner temas religiosos en asuntos del Estado.

Bienvenidos sus comentarios.

Inka Shamanic Glossary: Pachamama
Filosofía de la Pachamama (Carlos Pilamunga)
Pachamama según la Prefectura de Cañar

Pachamama en Wikipedia

Pachamama en Wikipedia (Diario El Universo)

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